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Nuevos valores a pagar en el 2015
Cuotas moderadoras, copagos y beneficiarios adicionales

2021


¿Qué son las cuotas moderadoras y los copagos?
 
Los copagos son el aporte en dinero que hacen únicamente los afiliados beneficiarios y que corresponde a un porcentaje del valor del servicio. Por su parte, las cuotas moderadoras son el pago que hace el afiliado cotizante y beneficiario, cuando requiere los siguientes servicios de salud. La finalidad de este cobro es regular la prestación de los servicios de salud y estimular su buen uso.
 
Coomeva EPS realiza el recaudo de estos conceptos bajo dos modalidades: recaudo al momento de la prestación del servicio para aquellos prestadores que por contrato se encuentra definido que pueden realizarlo y para aquellos que no cuentan con esa capacidad, el recaudo de esos servicios se realiza en nuestras Salas SIP
 
Por su parte, en cuanto a la frecuencia con que se realizan estos recaudos, las cuotas moderadoras se cobran al momento de acceder a todos los servicios que por norma están definidos para recibir el aporte. Por otro lado, los copagos se cobran al momento de acceder al servicio pero el valor corresponde a un porcentaje tope tanto por evento, como por monto año.
 
De acuerdo con el incremento del salario mínimo en un 3.5%, para el 2021, también se establecen nuevos valores que aplican para el pago de cuotas moderadoras y copagos de la salud en las EPS del país.
 
Por ello Coomeva EPS da a conocer los valores que cada afiliado y sus beneficiarios deberán cancelar en sus EPS al momento de solicitar los servicios de salud; estos valores son establecidos por el Consejo Nacional en Seguridad en Salud y la Comisión de Regulación en Salud, los cuales se definen con base en tres rangos salariales:
 
 
Cuotas Moderadoras y Copagos 2021

Tipo

Servicio

Régimen Contributivo Régimen subsidiado

Rango Salarial 1

Hasta  $ 1’817.051

Rango Salarial 2

De  $ 1’817.052 a         $ 4’542.631

Rango Salarial 3

De  $ 4’542.632 en adelante

Todos- Nivel 1 del Sisbén 

Nivel 2 del Sisbén mayor a 1 de edad

Nivel 2 del Sisbén durante el primer año de edad

Cuotas Moderadoras

 

Aplica para

Cotizantes y

Beneficiarios.

  • Consulta médica general, odontológica, paramédica y de medicina alternativa aceptada.
  • Consulta médico especialista.
  • Fórmula medicamentos ambulatorios.
  • Exámenes de laboratorio y exámenes de diagnóstico por imagenología, ordenados en forma ambulatoria y que no requieran autorización adicional a la del médico tratante.
  • Atención en el servicio de urgencias cuando la utilización del servicio no obedezca a problemas que comprometan la vida o funcionalidad de la persona, determinada por el profesional de la salud autorizado.

 

 $3.500

 

$14.000

 

$36.800

 

 

 $ 0.00

 

 

$ 0.00

 

Copagos

 

Aplica sólo para Beneficiarios.

 

  • Cirugía y procedimientos ambulatorios.
  • Exámenes de laboratorio y exámenes de diagnóstico por imagenología, ordenados en forma ambulatoria y que requieran autorización adicional a la del médico tratante.
  • Hospitalización.
  • Dispositivos médicos.
  • Tratamiento odontológico.

11.5% hasta             $ 260.747

17.3% hasta

$ 1.044.805

23% hasta

$ 2.089.610

 

$ 0.00

 

10% hasta

$ 454.263

Tope máximo de copagos por año calendario.

57.5% de 1 SMLMV

$522.402

230% de 1 SMLMV

$2.089.610

460% de 1 SMLMV

$4.179.220

$ 0.00

 

100% de 1 SMLMV

$ 908.526

 


Adicionalmente, esta disposición tiene las siguientes claridades:

Si el usuario está inscrito o se somete a las prescripciones regulares de un programa especial de atención integral para patologías específicas y debe seguir un plan rutinario de actividades de control, no habrá lugar a cobro de cuotas moderadoras ni copagos en dichos servicios. (Art. 6°, Parágrafo 2°, y Art. 7° del Acuerdo 260 de 2004).
 
En ningún caso podrá exigirse el pago anticipado de la cuota moderadora como condición para la atención en los servicios de urgencias (Art. 6°, Parágrafo 1°, Acuerdo 260 de 2004).
 
La atención inicial de urgencias está exenta del cobro de copagos (Art. 7°, Acuerdo 260 de 2004). Sin embargo, si el paciente utiliza estos servicios sin ser urgencia deberá pagar el valor total de la atención (Art. 10 Resolución 5261 del 5 de agosto de 1994).
 
Fuente: Art. 6º, 7º, 8°, 9º y 10º  Acuerdo 260 de febrero 27 de 2004 Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. Art 11 del Acuerdo 030 del 2011 Comisión de Regulación en Salud.  SMLMV= Salario Mínimo Legal  Mensual Vigente.  Rige a partir de 01 de enero de 2021.
 
 
Conozca aquí la UPC por beneficiarios adicionales

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